¡Construyendo el camino hacia nuestros futuros!

En este blog podrás encontrar distintas anecdotas y experiencias de los pasantes del tercer nivel de prácticas docentes de la carrera de ciencias físico - naturales de la Universidad de Los Andes. Donde podrás compartir tus opiniones y situaciones similares que encontraremos en el transcurso de este periodo empírico de nuestras vidas.

domingo, 15 de noviembre de 2015

LA EDUCACIÓN ESPECIAL PARA INDIVIDUOS CON DÉFICIT AUDITIVO

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN DEPARTAMENTO DE MEDICIÓN Y EVALUACIÓN MAESTRÍA EN EDUCACIÓN MENCIÓN EVALUACIÓN EDUCATIVA CÁTEDRA ESTUDIOS COMPARATIVOS DE LA EVALUACIÓN EDUCATIVA LA EDUCACIÓN ESPECIAL PARA INDIVIDUOS CON DÉFICIT AUDITIVO Maestrante: González, Leidis C.I.: 15.942.935 “En la nueva sociedad del conocimiento, la educación hace la diferencia”. Anónimo Ante esta afirmación, resulta oportuno asumir desde nuestra perspectiva docente, una postura crítica del aspecto mismo de la evaluación educativa, si se considera el hecho, de que el desarrollo de cualquier unidad didáctica o sesión de estudio, requiere de una adecuada planificación académica; pues es esta, el punto de partida mismo de la evaluación. De allí, que Campanario (1997) en su artículo Objetivos en la Enseñanza de las Ciencias, afirme que la formulación de los objetivos que comprenden la planificación, debe hacer hincapié en la necesidad gradual de otorgar o conceder igual importancia tanto a los conceptos, como a los procedimientos y a las aptitudes; pues como también lo manifiesta Whitehead (1924) en Los fines de la educación y otros ensayos, se debe cuidar por sobre todas las cosas, de las ideas inertes, al educar en la actividad del pensamiento. En torno a ello, conviene decir que si bien es cierto que las teorías se modifican gradualmente, también es cierto que deben asumirse entonces nuevas aplicaciones o estrategias de enseñanza que de un modo u otro, permitan explicar la magnitud del fenómeno del cual se esté hablando (González y Escalona, 2009); independientemente del campo en el que se ubique, siempre y cuando, se haga partícipe al educando en su deseo de saber, explicar e investigar lo desconocido para él. En tanto, es comprensible que a la hora de enseñar, sean los objetivos el punto focal de discusión en materia docente, pues de ellos, surgen estrategias de aprendizaje que deben fungir de manera coherente; o dicho de otro modo, una secuencia de procedimientos o actividades elegidas cuidadosamente, al no deslindarse de una serie de técnicas e instrumentos, que le permitan al facilitador constatar e incluso contrastar (indicadores), de manera grupal e individual, si se alcanzaron o no, las competencias planteadas. Dar respuesta a ello, pareciese entonces, una rigurosa tarea para indagar, interpretar y, consecuentemente, mejorar la acción de cualquier ente educativo, gracias a la reflexión sistematizada sobre los avances y las dificultades, para suscitar las propuestas pedagógicas sustanciales que faciliten la formación y el aprendizaje de los educandos, en cada una de las disciplinas dispuestas por el Curriculum Nacional (Blández, 1999). En tanto, la necesidad gradual en las mejoras educativas de cualquier política de Estado, suele sustentarse en la promulgación de una serie de normativas que legislen la acción docente; entre tanto, también es cierto que esta se ve aminorada cuando la congruencia o correspondencia entre lo que se dice y lo que se hace, suele llegar a un punto de inflexión que no permite trasladar las ideas a las realidades, o peor aún, cuando tales normativas se encuentran al servicio de personal no capacitado y son recurrentemente transgredidas por funcionarios, entes u organismos que en lugar de velar por su correcto funcionamiento, responden a un interés político. En el caso de Venezuela, ello se encuentra en contraposición a las disposiciones emanadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, capítulo VI artículo 104, De Los Derechos Culturales y Educativos: La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica (…) y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica. Aunado a ello, con relación al Estado Docente en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación, se contempla que las instituciones educativas oficiales del Estado deben garantizar la idoneidad de sus trabajadores y trabajadoras. Así, tenemos que al realizar una investigación de campo en una Institución Oficial del Estado de Educación Básica bajo la modalidad de Educación Especial para individuos con déficit auditivo, tales artículos se encuentran violentados, e incluso, trasgreden una serie de estatutos establecidos en el Reglamento de la Ley del Ejercicio Docente para el ascenso de personal, dado que según palabras del propio entrevistado, el cargo de Director que actualmente ocupa en la referida institución, obedece a injerencias partidistas. Entre tanto, señaló no poseer la formación o capacitación necesaria para llevar a cabo las directrices del ente educativo; de allí, que le solicite con reiterativa insistencia al personal docente que se encuentra a su cargo, asesoría en materia de planificación y por supuesto, de evaluación, y no pudiese dar respuesta a todas las interrogantes planteadas al momento de la realización de la entrevista. Ello, también en detrimento de algunas de las Competencias del Estado Docente establecidas en la Ley Orgánica de Educación en su artículo 6, numeral 2 sobre la regulación, supervisión y control, literal f y literal h: Los procesos de (…) desempeño de los y las profesionales del sector educativo oficial y privado, en correspondencia con criterios y métodos de evaluación integral (…). La idoneidad académica de los y las profesionales de la docencia que ingresen a las instituciones, centros o espacios educativos oficiales y privados del subsistema de educación básica, con el objeto de garantizar procesos para la enseñanza y el aprendizaje en el Sistema Educativo (…). Esto, nos lleva a suponer que la entrega de planificaciones diarias o semanales por parte de los facilitadores que allí laboran, se realiza sin que se lleven a cabo las observaciones o sugerencias pertinentes , por parte de la dirección del plantel, al encontrarse imposibilitado para realizar un análisis profuso o al menos superfluo de los mismos, para su corrección o reelaboración, debido a que el director no les puede ofrecer la instrucción adecuada, lo que también resulta en un incumplimiento a lo expuesto en la Ley Orgánica de Educación, capítulo IV artículo 39 que reza la Política de formación permanente: El estado (…) diseña, dirige, administra y supervisa la política de formación permanente para los y las responsables y los y las corresponsables de la administración educativa y para la comunidad educativa (…) propicia la reconstrucción e innovación del conocimiento, de los saberes y de la experiencia, fomenta la actualización, el mejoramiento (…). Por otro lado, el entrevistado manifestó que el contenido impartido en las diferentes aulas de clase, es el mismo que se contempla en el Currículo Nacional Bolivariano para la Educación Regular, pero con las modificaciones o adaptaciones que el personal considere pertinente, tal y como lo sugiere el artículo 26 de la ley orgánica de educación, en cuanto a las Modalidades del Sistema Educativo: (…) son variantes educativas para la atención de las personas que por sus características y condiciones específicas de su desarrollo integral, cultural, étnico, lingüístico y otras requieren adaptaciones curriculares de forma permanente o temporal con el fin de responder a las exigencias de los diferentes niveles educativos (…). Y son esos mismos contenidos, los que se evalúan dentro y fuera del aula para determinar si se han alcanzado o no las competencias evaluativas previstas, gracias a una serie de indicadores, pero desconoce las técnicas e instrumentos de evaluación empleados para ello. De igual modo, señala que todos los facilitadores que allí laboran ostentan el título de licenciados en educación especial, además de contar con el apoyo técnico de individuos que fungen como puentes de comunicación entre los escolares y el facilitador, al manejar el lenguaje de señas venezolano, lo cual se encuentra en congruencia a lo emanado en el Capítulo IV artículo 37 de la Ley Orgánica de Educación, en cuanto a las políticas de Formación y Carrera Docente: Es función indeclinable del Estado (…) el seguimiento y control de gestión (…), en atención al perfil requerido por los niveles y modalidades del Sistema Educativo y en correspondencia con las políticas, planes, programas y proyectos educativos emanados del órgano con competencia en materia de educación básica (…). Ahora, al hablar del manejo del lenguaje de señas venezolano y del lenguaje castellano escrito y hablado, ello se traduce en un sistema de comunicación bimodal a cargo de dos personas por aula, para facilitar la integración en el aula de educandos que cuentan con un déficit auditivo que va de leve a parcial o severo, en correspondencia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación, Capítulo IV De La Educación Especial: El Ministerio de Educación dictará las medidas necesarias para que en esta modalidad (…) se imparta educación por (…) personal especializado, de acuerdo a las características y exigencias de la población atendida (…). Por otro lado, es oportuno decir que el nivel de déficit auditivo del estudiantado, es determinado al inicio de cada año escolar, gracias a la aplicación de una evaluación diagnóstica que realiza la institución, la anamnesis y valoración médica de un especialista, pues en algunos casos suele ser progresiva. Así mismo, también indica que la evaluación es cualitativa y suele realizarse de manera continua, atendiendo por supuesto, las necesidades del estudiantado, tal y como se contempla en los artículos 88 y 89 de la sección primera, el 93 de sección segunda, el 99 de la sección tercera y el 105 se la sección cuarta del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación en su capítulo V: Artículo 88: (…) La evaluación constituye un proceso permanente dirigido a identificar y analizar tanto las potencialidades (…) del alumno para estimular su desarrollo, como aquellos aspectos que requieran ser corregidos o reorientados; y a apreciar y registrar en forma cualitativa de primero a sexto grado (…) el progreso en el aprendizaje y dominio de las competencias del alumno en función de los contenidos y objetivos programáticos (…). Artículo 89: La evaluación será continua porque se realizará en diversas fases y operaciones sucesivas que se cumplen antes, durante y al final de las acciones educativas (…). Artículo 93: (…) cualitativa: es una evaluación descriptiva, pedagógica y global del logro de las competencias, bloques de contenidos, metas y objetivos programáticos de la primera y segunda etapa de educación básica (…). Artículo 99: En las dos primeras etapas de educación básica, la evaluación se hará por áreas y el logro será expresado en términos cualitativos, en forma descriptiva y de manera global (…). En todo caso, se evaluará en función del logro de competencias, bloques de contenidos y objetivos programáticos propuestos. Artículo 105: La evaluación en las modalidades de educación especial (…) y cualesquiera otras que así lo ameriten, se realizará en atención a las características de los usuarios, las estrategias metodológicas utilizadas y algún otro factor que deba ser tomado en consideración (...). El ente educativo, cuenta a su vez con una cancha techada, una biblioteca, un comedor y un huerto escolar, además de funcionar dentro de sus instalaciones la Misión Barrio Adentro y un taller de cerámica y manualidades para brindarle asistencia integral al estudiantado en concordancia con la normativa del artículo 81, Capítulo V de los Derechos Sociales y De La Familia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todas las personas con discapacidad o necesidades especiales tienen derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades (…). El estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizara el respeto a su integridad humana, la equiparación de oportunidades (…) promoverá su formación, capacitación (…). Se les reconocerá a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana. También ofrecen a la comunidad, talleres gratuitos de lenguaje de señas, siguiendo con las líneas de acción establecidas en el artículo 31 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación, Capítulo IV De La Educación Especial para que se estimule la incorporación de la familia y de la comunidad como participantes activos en el proceso educativo, y se proyecte la acción de los planteles y servicios hacia la comunidad. Dentro de las mismas instalaciones, funciona un aula anexa CAIPA (Centro de Atención Integral para Personas con Autismo) y un aula adscrita a otro centro educativo, para la prosecución de estudios en la tercera etapa de educación básica. Ante lo expuesto, podríamos asumir que la institución efectivamente realiza una valoración y evaluación diagnóstica fundamental para identificar o caracterizar las necesidades inherentes de cada escolar, con el objeto de realizar las modificaciones o adecuaciones necesarias del Currículo Nacional Bolivariano, y para brindar o atender de manera diferenciada a los escolares que se encuentran a su cargo, tal y como se estipula en el Modelo Pedagógico de Atención Integral del Deficiente Auditivo (MOPAIDA), al contemplar la flexibilización y factibilidad de los contenidos de estudio desde el punto de vista conceptual, procedimental y actitudinal. Sin embargo, no fue posible contar con la planificación académica y de evaluación que se lleva a cabo dentro de la institución, para observar tales adecuaciones, y mucho menos, con los instrumentos de evaluación utilizados, pues no reposan en la dirección del plantel aun cuando la mayor parte de las instituciones educativas, le solicita a su planta profesoral la entrega de un plan de trabajo (planificación académica y de evaluación) anteriormente definido y generalizado, pues el artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, dentro de sus disposiciones generales establece que: En los planes y programas de estudios se especificarán las competencias, bloques de contenidos conceptuales, procedimentales, actitudinales, objetivos, actividades, destrezas, valores y actitudes esenciales que deberán alcanzar los educandos en cada área, asignatura o similar del plan de estudio para los distintos grados, etapas y niveles de aprendizaje en los planteles de los medios urbano, rural y de las regiones fronterizas y zonas indígenas (…). En tanto que los instrumentos de evaluación a emplearse, deberían considerar al momento de su elaboración una serie de parámetros y rasgos inherentes, además de contar con la validez y fiabilidad necesaria, al someterse a un juicio de expertos o especialistas en materia evaluativa; situación ajena al común denominador, si se considera el hecho de que el director no cumple con los requerimientos mínimos necesarios para llevar a cabo tales funciones, pues carece de la instrucción necesaria en la modalidad de Educación Especial para individuos con déficit auditivo. Por su parte, la atención de hipoacúsicos e individuos sordos, los primeros referidos a escolares con perdida leve o parcial de la audición que suelen contar con un lenguaje funcional aunque imperfecto en cuanto a morfosintaxis, fonética y léxico, y los segundos, referidos a aquellos que presentan una pérdida total de la audición (Aguilera, 2011), podrían verse enormemente favorecidos por el sistema de comunicación bimodal, el cual va del lenguaje oral y escrito por parte del facilitador que se encuentra dentro del aula, al lenguaje de señas ejecutado por el técnico que se encuentra dentro de la misma, para la mejora sustancial del lenguaje oral y escrito, y para el establecimiento asociativo propiamente dicho palabra- seña y para la lectura de labios. Aun cuando se observan matices enormemente favorecedores para el estudiantado en la institución referenciada, lamentablemente también es posible vislumbrar que al igual que en muchos otros casos, quienes hoy suelen encontrarse ejerciendo tareas o funciones gerenciales, administrativas y evaluativas dentro de las instituciones educativas, sobre todo en las entes públicos u oficiales del Estado, parecen obedecer más a interés particulares que al proceso mismo del quehacer educativo, por lo que las capacidades, suelen dejarse de lado al realizar una evaluación del personal que allí labora, pues nada tiene que ver la posición política de un sujeto, con la preparación o experiencia profesional docente, eso si es que se quiere y requiere de la creación o propulsión de ciudadanos realmente capaces e integrales, tal y como lo manifiesta el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) la educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, (…). A su vez, tal y como se muestra en la palestra, la línea de acción ideológica, será el garante de que tales individuos, no ameriten su adscripción o asistencia a programas y talleres de actualización pedagógica, por lo que será prácticamente imposible, abrir los horizontes sociales y culturales que requiere el pueblo venezolano, pues como lo apunta Delors (1996), además de diversificar las trayectorias en función de las capacidades del individuo, la educación es un instrumento esencial para aquellos que quieran pensar y preparar su porvenir. El hecho es que la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje no debe basarse en un esquema lineal de pensamiento, sino en el ejercicio pleno de las capacidades de aquellos evaluadores, que están en el núcleo mismo de la acción educativa, y que deben contar con una equilibrada relación profesional, técnica, ética y experta; puesto que sus funciones tendrán un rol protagónico en la misma. Así, podría decirse que si lo que el sistema educativo en realidad pretende es mejorar la acción educativa al ofrecer líneas de acción orientadoras (sugerencias e incluso, recursos) al profesorado; entonces, también debería proporcionar una evaluación sistemática y continúa no sólo de la labor de los facilitadores durante todo el proceso, sino también, de aquellos que se encuentran llevando las riendas de tales instituciones, por tanto, sólo el personal capacitado debería ocupar dichas funciones, además de permanecer en la búsqueda de mejoras sustanciales para su capacitación. Si la evaluación es en sí, una unidad coherente y coaccionada entre lo cognitivo, lo procedimental, lo actitudinal y lo metacognitivo dentro del acervo pedagógico, es lógico que entonces se proponga la salida del personal no capacitado, para la inserción de individuos altamente calificados que traten de articular u ofrecer de una manera u otra, las posibles vías de asociación inherentes al proceso mismo de la enseñanza y el aprendizaje, además de que toda evaluación, debe proporcionar el apoyo oportuno para la mejora sostenida en el tiempo, haciéndola más útil, más operativa y por supuesto, más práctica. BIBLIOGRAFÍAS CONSULTADAS: AGUILERA, L. (02 de julio de 2011). El déficit auditivo: clasificación y consecuencias del desarrollo. Recuperado de: http://laura-aguilera.blogspot.com/2011/07/el-deficit-auditivo-clasificacion-y.html. BLANDÉZ, J. (1999). Enfoque Candidus I “Aspectos básicos para determinar lo que es una investigación acción”. Barcelona: INDE. CAMPANARIO, J. (1997). 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